Normas para Servicios Veterinarios
Versión del 30 de octubre de 2026. Forman parte de los Términos Generales de Uso y usan sus definiciones. Aplican a los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y centros veterinarios que ofrecen servicios en Kuenco, y a los Clientes que los reservan.
Marco normativo: Ley 73 de 1985; Ley 576 de 2000 (Código de Ética), en especial los arts. 13, 16, 18, 26, 27, 58, 60, 61, 63, 73, 74 y 95; Ley 1581 de 2012. No existe en Colombia una norma específica de telemedicina veterinaria; la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud regula la telesalud humana y se usa solo como referencia.
Contenido
1. Ejercicio profesional
1.1. Solo ofrecen servicios veterinarios en Kuenco los profesionales con registro y matrícula vigentes, verificados por Kuenco. La matrícula es visible en el perfil y durante la videoconsulta.
1.2. El veterinario ejerce con autonomía y responde ética y disciplinariamente por sus actos ante el Tribunal Nacional de Ética Profesional. Kuenco no interviene en su criterio clínico.
1.3. El veterinario fija sus honorarios de forma razonable, según las tarifas mínimas de las agremiaciones o por libre negociación con el Cliente. La Tarifa de Servicio que paga a Kuenco remunera el uso de la Plataforma y no constituye una comisión por remisión de pacientes.
1.4. El veterinario informa al Cliente el tratamiento, sus riesgos, la evolución y el pronóstico, y obtiene su autorización antes de cualquier intervención quirúrgica, salvo urgencia.
2. Urgencias y atención prioritaria
2.1. Kuenco no es un servicio de urgencias. Si un animal está en riesgo, el Cliente debe acudir de inmediato al centro veterinario más cercano.
2.2. La atención prioritaria es una consulta no urgente con agenda preferente.
2.3. Ningún veterinario puede condicionar la atención de una urgencia al pago anticipado de sus honorarios.
3. Videoconsulta
3.1. La videoconsulta orienta y no reemplaza el examen presencial cuando el animal lo necesita. El diagnóstico y la decisión de formular a distancia son criterio del veterinario, que dedica el tiempo necesario para una evaluación completa e indica los exámenes indispensables.
3.2. Si el veterinario considera que el animal necesita examen físico, urgencia o remisión, se lo dice al Cliente, que puede convertir la videoconsulta en cita presencial o recibir la devolución de lo pagado.
3.3. La videoconsulta no se usa para urgencias.
3.4. Kuenco ofrece el canal de video y no interviene en el contenido de la consulta. Las sesiones no se graban sin autorización previa de ambas partes.
4. Prescripción
4.1. La prescripción médica es exclusiva del médico veterinario y del médico veterinario zootecnista. Se hace por escrito, en el formato de la Plataforma, conforme a las normas vigentes.
4.2. Ningún veterinario puede prescribir, recomendar, suministrar o promover el uso de productos no aprobados por las autoridades competentes, ni recibir comisiones por la venta o el mercadeo de insumos.
5. Historia clínica
5.1. La historia clínica es el registro obligatorio por escrito de las condiciones de salud del animal. Es privada y está sometida a reserva: solo la conocen terceros con autorización del propietario o en los casos que prevé la ley.
5.2. El veterinario que atiende, o el centro en el que atiende, es el custodio de la historia y responde por su contenido. Kuenco la conserva cifrada por su cuenta, como encargado del tratamiento de los datos personales del propietario que contiene.
5.3. Solo escriben en la historia los profesionales con tarjeta profesional vigente. El propietario del animal puede consultarla, junto con el carné y los documentos de su animal, en la Plataforma.
5.4. Un centro ve la trazabilidad de la atención (fecha, profesional, estado). Para ver el contenido necesita la autorización del propietario, registro por registro.
5.5. Si un veterinario o un centro deja Kuenco, puede exportar las historias que custodia. Kuenco las conserva durante cinco (5) años contados desde la última atención registrada, plazo que coincide con el de prescripción de la acción ético-disciplinaria (Ley 576 de 2000, art. 129), y luego las suprime de forma segura, salvo que una autoridad ordene conservarlas o el propietario del animal pida antes su supresión cuando proceda.
6. Enfermedades de notificación obligatoria
El veterinario cumple su deber de notificar a las autoridades competentes las enfermedades transmisibles que comprometan la salud pública o la sanidad animal. La reserva de la historia clínica no impide esa notificación.